División Científica
Atribuciones
Corresponde a la División Científica
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- Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;
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Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución;
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Auxiliar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;
- Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
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Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;
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Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;
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Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los lineamientos de la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;
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Establecer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones conforme a la normatividad de la materia;
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Dictar las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
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Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictuosos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
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Supervisar la actualización de las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
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Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;
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Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y de la Comisión, en términos de las fracciones XVII y XXV del artículo 8 de la Ley;
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Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y acaten la normativa vigente;
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Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
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Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;
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Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;
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Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas áreas de la Institución;
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Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Última modificación:
15 de Marzo de 2013 00:00 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
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