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Dirección General de Seguridad Privada

Atribuciones

Corresponde a la Dirección General de Seguridad Privada:

  • Ejercer las atribuciones que la Ley Federal de Seguridad Privada y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad privada le confieren a la Secretaría;
  • Regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables;
  • Emitir opinión sobre las solicitudes de particulares que presten servicios de seguridad privada para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, así como para que los clubes o asociaciones de deportistas de cacería, de tiro y de charros tramiten su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional;
  • Coordinar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada y proponer las reformas y adecuaciones necesarias para alcanzar la homologación nacional;
  • Elaborar informes sobre la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada;
  • Involucrar a las empresas de seguridad privada en la prevención del delito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Establecer, operar y actualizar el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, que contendrá la información que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, entre otras;
  • Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación que al efecto se establezcan para el personal operativo de seguridad privada en coordinación con las autoridades competentes;
  • Verificar que los prestadores de servicios de seguridad privada, cumplan con la autorización respectiva, así como con las disposiciones legales y administrativas;
  • Realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la prestación de los servicios privados de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  • Dictaminar e imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento al marco normativo o a las condiciones de la autorización para prestar servicios de seguridad privada en que incurran dichos prestadores;
  • Informar al Titular de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada acerca de la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada, y
  • Desplegar acciones conjuntas en coordinación con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, a efecto de desarrollar y cumplir las facultades que le son conferidas, con independencia de la suscripción de convenios o acuerdos en los que deba intervenir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de:

    a) Efectuar la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada;
    b) Implementar mecanismos de intercambio de información;
    c) Verificar la aplicación de procedimientos de evaluación y control de confianza al personal de las empresas privadas de seguridad, en términos de las disposiciones aplicables;
    d) Vigilar el cumplimiento de las sanciones o medidas de seguridad impuestas, y
    e) Llevar a cabo todas aquellas diligencias que resulten necesarias para la regulación de los prestadores de servicios.

Última modificación: 4 de Septiembre de 2013 00:00 hrs.
por: Comisión Nacional de Seguridad
 
 

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