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División de INteligencia

Atribuciones


Corresponde a la División de Inteligencia :

  • Establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia que, conforme a las atribuciones de la Institución, le permita cumplir con los fines previstos en el artículo 5 de la Ley;
  • Ordenar la realización de operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;
  • Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención y, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, combate a la delincuencia mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
  • Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Secretaría, para la adopción de estrategias en materia de seguridad pública;
  • Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública para la toma de decisiones del Gobierno Federal;
  • Consolidar estrategias y mantener vínculos de Inteligencia y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales;
  • Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;
  • Implementar, en el ámbito de su competencia, la protección a las instalaciones estratégicas del Estado Mexicano, mediante los instrumentos y mecanismos tecnológicos necesarios;
  • Establecer un sistema destinado a la coordinación y ejecución de los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de la delincuencia organizada, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos;
  • Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
  • Recabar la información necesaria para operar tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
  • Planear y recopilar, en el ámbito de su competencia, la información que se genere en materia de seguridad pública para su análisis y explotación;
  • Detectar los factores que incidan en las amenazas o en los riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos y proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
  • Entregar al Secretario y al Comisionado General las agendas de riesgo que se deriven del análisis y valoración de la información;
  • Suministrar oportunamente a la Secretaría, la información que se recabe para el desempeño de sus atribuciones;
  • Informar al Comisionado General sobre el cumplimiento del suministro y actualización de la información de los sistemas de información de la Institución;
  • Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno, en el marco de las disposiciones aplicables o, en su caso, de los convenios que al efecto se suscriban;
  • Actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones;
  • Proponer investigaciones a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información a las Divisiones;
  • Diseñar y establecer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos ordenados por las autoridades competentes;
  • Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Institución a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;
  • Consolidar la debida integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones criminales de todo el país;
  • Poner a disposición sin demora de la autoridad competente dentro de los plazos legales a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes y cumpliendo las disposiciones constitucional y legalmente aplicables;
  • Verificar la información de las denuncias presentadas ante la Policía;
  • Proponer al Ministerio Público, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;
  • Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables;
  • Integrar y operar las bases de datos de Plataforma México en el ámbito de sus atribuciones;
  • Dirigir, coordinar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación de información para generar inteligencia operacional, prevenir, y, en el ámbito de su competencia, investigar, perseguir y combatir delitos;así como, conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
  • Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución;
  • Diseñar y coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia;
  • Establecer políticas y lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información;
  • Establecer en la Institución, criterios y políticas, para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los delitos federales;
  • Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones criminales, así como la sistematización de la información mediante el uso de tecnología de punta, requiriendo la información a los tres órdenes de gobierno;
  • Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información;
  • Determinar las vigilancias, seguimientos y procedimientos técnicos, empleando tecnología de punta, para la recopilación de información relacionada con personas, grupos delictivos y estructuras de la delincuencia organizada;
  • Implementar, previo acuerdo del Comisionado General y del Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, en términos de la normatividad aplicable;
  • Establecer la coordinación y realización de acciones policiales, operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;
  • Designar a los Integrantes que desarrollarán las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito;
  • Establecer políticas para el manejo de fuentes en la sociedad que permita generar inteligencia policial en apoyo a las distintas áreas de la Institución en términos de los lineamientos internos que al efecto se establezcan;
  • Solicitar al Comisionado General, cuando se considere necesario, que requiera a la autoridad jurisdiccional, la autorización de intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones aplicables;
  • Rendir, previo acuerdo con el Comisionado General, los informes sobre los resultados de las intervenciones de comunicaciones privadas ante la autoridad judicial a que se refiere el artículo 52 de la Ley. Dicho informe será del conocimiento del Ministerio Público correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables;
  • Establecer disposiciones tendientes a garantizar el levantamiento de actas circunstanciadas de toda intervención de comunicación, que contendrá fecha de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos relevantes para la investigación;
  • Proporcionar a los Integrantes infiltrados, en caso de ser necesario, de identidad de cobertura y nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente, en coordinación con las autoridades que resulte necesario;
  • Coadyuvar en la coordinación de las autoridades competentes con los organismos y grupos internacionales que tengan relación con la investigación de los delitos que conozca la Institución en ejercicio de sus funciones;
  • Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones conforme al sistema autorizado, por llevar a cabo acciones de inteligencia y combate a delitos en el ámbito de su competencia;
  • Tomar las medidas preventivas que señala este Reglamento para salvaguardar la seguridad del personal que se encuentre bajo su mando, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación;
  • Coordinar y organizar agregadurías y enlaces de la Policía Federal acreditados en el extranjero, en términos de las instrucciones del Secretario, del Comisionado General, las disposiciones legales aplicables y la disponibilidad presupuestaria;
  • Procesar información de instituciones policiales extranjeras que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención, con fines de extradición;
  • Aplicar los métodos de comunicación que, en términos de las disposiciones aplicables, se implementen con las instituciones policiales extranjeras, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de información policial;
  • Diseñar y operar los procedimientos de intercambio de información con instituciones policiales extranjeras, tendientes a la localización y recuperación fuera del territorio nacional de vehículos, aeronaves y embarcaciones robadas o en materia de disposición ilícita;
  • Fungir como enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de prófugos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional;
  • Diseñar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con autoridades nacionales o extranjeras;
  • Dirigir, en el ámbito de su competencia, el intercambio de información policial con instituciones policiales extranjeras encaminadas a la localización de personas extraviadas y menores de edad, siempre que exista la presunción de que se encuentran fuera del territorio nacional;
  • Dirigir, en el ámbito de su competencia, las tareas de intercambio de información policial con instituciones policiales extranjeras, encaminadas a la localización, recuperación y repatriación de obras de arte, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional;
  • Coordinar la realización de las acciones policiales correspondientes para el traslado de prófugos respecto de los cuales se haya concedido su extradición;
  • Dirigir la Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, en las relaciones con otras autoridades nacionales y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar a la misma ante instituciones policiales internacionales, en el ámbito de su competencia;
  • Colaborar en el cumplimiento de las solicitudes de asistencia recíproca de policía criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  • Colaborar con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;
  • Supervisar, en el ámbito de su competencia, la actualización de los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional;
  • Realizar acciones para la prevención y combate de los delitos, en términos de las disposiciones aplicables, y
  • Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que, conforme a tales disposiciones, le encomiende el inmediato superior de quien dependa.


Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, esta División se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.

Última modificación: 15 de Marzo de 2013 00:00 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
 
 

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